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Real Decreto 867/2015.- Implementación del DUE para la extinción y cese de SRL y empresarios individuales

Se regula específicamente el contenido que debe tener el Documento Único Electrónico (DUE) para que mediante el mismo,  a partir del 16-4-2016, se puedan llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de actividad​ y la extinción de las:

– empresas individuales;

– sociedades de responsabilidad limitadas.

En este Documento de extinción y cese de actividad se incluyen todos los datos referentes al empresario individual y a las sociedades de responsabilidad limitada que deben remitirse a los Registros jurídicos (Mercantil, de la Propiedad…) y a las Administraciones Públicas (Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria…).

Los datos a consignar serán de dos tipos:

a) Datos básicos, a cumplimentar al inicio de la tramitación;

b) Datos a consignar en cada fase de la tramitación por las Administraciones Públicas competentes para la extinción y cese de la empresa y, en su caso, por el notario interviniente en la disolución, liquidación y extinción de la sociedad y por los encargados de los registros jurídicos.

Ambos tipos de datos figurarán en una lista, constantemente actualizada, en la subsede electrónica del Punto de Atención al Emprendedor (PAE) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Una vez consignados en el Documento Único Electrónico los datos básicos, el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) correspondiente, con lo que así se identifica de manera única e inequívoca al DUE y se podrá proceder a continuación a la realización de los demás trámites.

La cumplimentación y envío del Documento Único Electrónico por vía telemática se puede ​realizar, tanto a través del Puesto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, como del resto de PAE’s que presten este servicio.​