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Ayuda urgente de la Generalitat Valenciana para afectados por la DANA

La Generalitat Valenciana a través del DECRETO 163/2024, de 4 de noviembre, ha aprobado una Ayuda urgente para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024.

Se trata de la concesión directa de ayudas a aquellas personas físicas, que hayan perdido bienes de primera necesidad por los daños sufridos en sus viviendas. Solo se permite una solicitud por vivienda. Es compatible con la solicitud de otras ayudas.

Cuantía y plazo

El Importe de la ayuda es de 6.000€ por vivienda afectada. Se trata de una concesión directa.

El Plazo de presentación es Del 05/11/2024 al 16/12/2024

A quien va dirigido

MUNICIPIS AFECTATS: Provincia de València: Alaquàs; Albal; Albalat de la Ribera; Alborache; Alcàsser; Alcúdia; l’ Aldaia; Alfafar; Alfarb; Algemesí; Alginet; Almussafes; Alzira; Benetússer; Benicull de Xúquer; Benifaió; Beniparrell; Bétera; Bugarra; Buñol; Calles; Camporrobles; Carlet; Catadau; Catarroja; Caudete de las Fuentes; Chera; Cheste; Chiva; Corbera; Cullera; Dos Aguas; Favara; Fortaleny; Fuenterrobles; Gestalgar; Godelleta; Guadassuar; Llaurí; Llíria; Llocnou de la Corona; Llombai; Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3; Macastre; Manises; Massanassa; Mislata; Montroi/Montroy; Montserrat; Paiporta; Paterna; Pedralba; Picanya; Picassent; Polinyà de Xúquer; Quart de Poblet; Real Requena; Riba-roja de Túria; Riola; Sedaví; Siete Aguas; Silla; Sinarcas; Sollana; Sot de Chera; Sueca; Tavernes de la Valldigna; Torrent; Turís; Utiel; València – PEDANÍAS SUR; Vilamarxant; Xirivella; Yátova.

Se deberá aportar la siguiente documentación en la solicitud:

  1. La persona solicitante deberá aportar:
    • Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
    • Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada y referencia catastral.
    • Número de cuenta bancaria (IBAN) en la que desea que se efectúe el pago, que podrá rellenar en el formulario de solicitud.
  2. Se podrá presentar también la solicitud de ayuda adjuntando un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se sitúe la vivienda, en el que conste:
    • La identificación de la vivienda donde residía el solicitante enla que se especifique que la misma fue gravemente dañada por el temporal indicando la referencia catastral.
    • Los datos de identificación de la persona solicitante (nombre y apellidos y DNI).
    • La identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda (en este caso para evitar duplicidades).
    • Titulo jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.

Existen dos formas de presentación de la solicitud:

  • Telemáticamente: solicitud autenticada: A través de certificado electrónico o a través de clave.
  • Presencialmente: la documentación solicitada, puede ser aportada en las oficinas de coordinación de la post-emergencia que a credo la Generalitat, preferentemente en las que se encuentren en la localidad de la vivienda afectada.