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AYUDAS DESTINADAS A PALIAR DAÑOS PERSONALES, DAÑOS EN VIVIENDAS Y EN SERES, Y EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y DE SERVICIOS

El miércoles 6 de noviembre se ha aprobado un paquete de medidas para paliar los efectos de la DANA en la provincia de Valencia. A continuación, os resumimos algunas de las ayudas publicadas en el Real Decreto 6/2024, de 5 de noviembre.
 

CUANTÍAS

Las cuantías serán:

  1. Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
  2. Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
  3. Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
  4. Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.
  5. Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.
  6. Daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

Se concederá una subvención del 7% de la cuantía de los daños indemnizables hasta 36.896€ y sin que la suma de esta subvención, la indemnización del seguro o cualquier otra ayuda llegue a superar el valor del daño producido.

Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de dos meses.

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS

El vencimiento de pago se extenderá al 30/01/2025. Cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04€.
  • Tuvieran domicilio fiscal en la zona afectada.
  • Cuyo vencimiento sea entre el 28/10/2024 y el 31/12/2024.

A efectos de aplazamientos de tributos, se concederá el aplazamiento del ingreso cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28/10/2024 hasta el 30/01/2025.Condiciones del aplazamiento:

  • El plazo será de 24 meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros seis meses.

Los vencimientos que no hayan concluido a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se extenderán hasta el 05/02/2025.

AYUDAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES

Para empresarios o profesionales que a 28/10/2024 tuvieran su domicilio fiscal o centro de explotación donde realicen actividad económica en la Zona afectada por la DANA. La concesión de esta ayuda quedara condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios profesiones y retenedores el 30/06/2025.

  • Para personas jurídicas:

Se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023 o en su defecto el importe neto de la cifra de negocios.

VOLUMEN DE OPERACIONESIMPORTE
≤1M10.000€
>1M≤2M20.000€
>2M≤6M40.000€
>6M≤10M80.000€
>10M150.000€
  • Para empresarios o profesionales personas físicas:

Recibirán un importe único de 5.000€

La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la AEAT. Deberá figurar la cuenta bancaria y presentarse entre el 19/11/2024 al 31/12/2024.

La ayuda se abonará a partir del 01/12/2024.

Transcurrido el plazo de tres meses desde el 31/12/2024, si no se ha recibido el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada y se podrá interponer recurso de reposición.

BENEFICIOS FISCALES

  • Se concede la exención de las cuotas del IBI correspondientes al 2024.
  • Se concede una reducción en el IAE correspondiente al 2024.
  • Los contribuyentes que ya hubieran pagado estos recibos podrán pedir la devolución.
  • Estarán exentas las tasas de expedición y renovación del DNI y permiso de circulación.
  • Las ayudas por daños personales estarán exentas en el IRPF.

PERIODO DE INGRESO DEL 2º PLAZO DEL IRPF DEL EJERCICIO 2023

Se extenderá hasta el 05/02/2025 para os tributarios con domicilio en los municipios afectados. Si ya se hizo el cargo se procederá a la retrocesión.

MEDIDAS DE SUSPENSION DE OBLIGACIONES FINANCIERAS

Podrán ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos, contratos de arrendamiento financiero y de financiación de circulante (ponerse en contacto con las entidades bancarias).