Ley 45/2015 de Voluntariado.
Fomento de la actividad de voluntariado
El 16-10-2015 entra en vigor la nueva Ley de Voluntariado que deroga la vigente hasta ahora (L 6/1996) e introduce aspectos de relevancia en el ámbito laboral:
a) Se excluye de la consideración de actividad de voluntariado la que se realice en virtud de una relación laboral o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material. Se excluyen también los trabajos de colaboración social, las prácticas no laborales en empresas y las prácticas académicas externas (art.3.3).
b) Se establece que la realización de actividades de voluntariado no puede ser causa justificativa de extinción del contrato de trabajo (art.4.1);
c) Los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos solo pueden realizar las actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral (art.9.1). No obstante, se invita a las empresas y administraciones públicas a que propicien mecanismos de adaptación del tiempo de trabajo que permitan a los trabajadores ejercer sus labores de voluntariado. Entre estas medidas se mencionan las de reducción y adaptación de la jornada laboral, suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no. Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas deben constar por escrito (art.20).
d) Se establece la compatibilidad de la condición de trabajador por cuenta ajena con la de voluntario en la misma entidad. Así mismo, los voluntarios pueden tener la condición de socio en la entidad de voluntariado y participar en los órganos de gobierno de la misma (9.2 y 3).
e) Se prevé la concesión de permisos para que el personal que presta servicios en los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud pueda participar en emergencias humanitarias. El permiso puede tener una duración máxima de 3 meses, prorrogable hasta un máximo de 6 meses, y puede tener el carácter de no retribuido o retribuido parcialmente. Durante el permiso se mantiene la reserva de la plaza y se considera al trabajador en situación de servicio activo. Además, se prevé que el tiempo dedicado al voluntariado se valore como mérito en los procesos de selección, promoción interna, concurso, libre designación y movilidad (disp.adic.3ª).