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NOVEDADES EN LA TRIBUTACION DE SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, y por tanto dejarán de tributar en el régimen de atribución de rentas regulado en el Ley del IRPF.
Como consecuencia del cambio de régimen fiscal, se incorpora un régimen transitorio en el IRPF, que regula la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS:.

  • Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2) que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las sociedades civiles con objeto mercantil que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.

Por otro lado se establece un régimen fiscal especial aplicable a las sociedades civiles con objeto mercantil que voluntariamente opten por su disolución y liquidación, porque no quieren ser sociedades civiles contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016:

  • El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse válidamente en el primer semestre de 2016 y deberán realizarse con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.
  • Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo establecido, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.
  • Las sociedades civiles disueltas podrían optar por convertirse en otro tipo societario, como por ejemplo una sociedad de responsabilidad limitada, o pasar su titularidad a una persona física, la decisión dependerá de cada situación concreta y es conveniente analizar caso por caso las ventajas o inconvenientes de las diferentes opciones.