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Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas

Obligados a presentar el modelo 347 y Plazo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

Este modelo es obligatorio, en él se relacionan las operaciones con terceras personas realizadas en el ejercicio anterior, siempre que superen el importe de 3.005,06€ (IVA incluido).

Por otra parte, el artículo 32 delimita el ámbito subjetivo de obligados a presentar dicho modelo.

La presentación se realizará durante el mes de febrero del año posterior.

Operaciones que se incluyen

  • Entregas y adquisiciones de bienes
  • Prestación y adquisición de servicios
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Las operaciones en metálico superiores a 6.000€.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos (Los alquileres sujetos a retención se declaran enel modelo 180).

¿Qué pasa si no se presenta el modelo?

la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece una sanción monetaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Fuente: Hacienda