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FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

AUTONOMOLa Ley 31/2015 modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía social, con intención de mejorar, armonizar y ampliar las ya existentes.

Estas son las novedades más relevantes:

1.- Nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y se mejoran algunos de los ya existentes.

1.1- Incentivos al alta en el RETA.

a) Con carácter general, se permite la aplicación de los incentivos al alta en el RETA, a los autónomos que contraten trabajadores por cuenta ajena.

b) La tarifa plana, hasta ahora regulada en la LGSS disp. adic.35ª.bis, pasa a regularse en el LETA art.31.1 con las siguientes modificaciones:

– Se amplía el número de beneficiarios de la medida al eliminar la edad mínima de los trabajadores hasta ahora establecida en 30 años. Además, se permite que el trabajador autónomo contrate a trabajadores por cuenta ajena.

– Se modifica la cuantía del incentivo. Durante los 6 primeros meses siguientes al alta, los autónomos que opten por la base mínima de cotización, van a ingresar una cuota por contingencias comunes, incluida la IT, de 50 euros mensuales. En caso de optar por una base superior de cotización, la cuota por contingencias comunes se reduce en el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo que corresponda, incluida la IT.

Durante los 12 meses siguientes, los autónomos van a poder aplicar los siguientes incentivos:

– reducción del 50% durante 6 meses;

– reducción del 30%, durante 3 meses;

– bonificación del 30%, durante 3 meses.

c) La tarifa plana joven, dirigida a menores de 30 años o 35 años en caso de mujeres, se regula ahora en el LETA art.31.2 (antes LGSS disp. adic.35ª). Estos autónomos van a poder acceder a una bonificación, adicional a los incentivos previstos en la tarifa plana, del 30% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo que corresponda, incluida la IT.

d) Se extiende la tarifa plana especialmente protegida a las víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo (LETA art.32). También se modifica la cuantía del incentivo: durante los 12 primeros meses siguientes al alta, quienes opten por la base mínima de cotización, van a ingresar una cuota por contingencias comunes, incluida la IT, de 50 euros mensuales. En caso de optar por una base superior de cotización, la cuota por contingencias comunes se reduce en el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo que corresponda, incluida la IT.  Con posterioridad, van a poder acceder a una bonificación del 50% durante 48 meses y, durante los 12 meses siguientes una bonificación adicional del 30%.

e) Se amplía la bonificación de los familiares de autónomos que se incorporen al RETA, a la bonificación del 50% durante 18 meses, se añade una bonificación del 25% durante los 6 meses siguientes (LETA art.35).

1.2.- Fomento del autoempleo a través de la prestación por desempleo.

a) Se amplía a todos los grupos de edad la posibilidad de compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con el inicio de la actividad emprendedora durante un máximo de 270 días, hasta ahora limitado a los menores de 30 años (LETA art.33) . Se excluyen del derecho a acceder a esta medida:

– las personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia;

– quienes se hayan beneficiado de esta medida en los 24 meses inmediatamente anteriores;

– quienes se constituyan como autónomos y celebren un contrato con el empresario para el que prestaron sus servicios inmediatamente antes de acceder a la situación legal de desempleo.

b) Se amplía el colectivo de trabajadores a los que se permite capitalizar el 100% de la prestación por desempleo (LETA art.34). Desde el 10-10-15, se va a poder capitalizar la prestación, con independencia de la edad, para:

– constituirse como autónomos;​

–  realizar una aportación al capital social de una empresa de la que vayan a poseer el el control efectivo.

Se permite la capitalización del 100% de la prestación en un único pago o capitalizar una parte y destinar el resto a subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. En los mismos términos, se permite la capitalización de la prestación de cese de actividad (LETA art.39).

c) Se amplía el período máximo de suspensión de la prestación por desempleo por realizar una actividad por cuenta propia (LGSS art.212). Desde el 10-10-15, se permite reanudar el cobro de la prestación hasta 60 meses después de haber iniciado una actividad por cuenta propia. No obstante, si ​tras el cese en el trabajo por cuenta propia, el trabajador tiene derecho a la prestación por cese de actividad, puede optar entre percibir esta o reabrir la prestación por desempleo suspendida.

2.- Posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, ante determinadas circunstancias que afectan a su actividad profesional y que, en ocasiones, les impide desarrollarla plenamente, puedan contratar un trabajador por cuenta ajena.

2.1. Se otorga a los TRADE la posibilidad de tener a su cargo un trabajador por cuenta ajena, en los siguientes supuestos:

– riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses;

– descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente;

– cuidado de menores de 7 años a su cargo;

– por tener a su cargo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Solo se permite la contratación de un único trabajador aunque concurra más de uno de estos supuestos. No obstante, en los supuestos de cuidado de menor de 7 años o de familiares a cargo, se puede contratar un trabajador por cuenta ajena por cada menor o familiar. En estos supuestos, el contrato se debe celebrar por una jornada equivalente a la reducción de la actividad del TRADE, sin que pueda superar el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. La duración del contrato en estos casos está vinculada al mantenimiento de la situación sin que pueda superar los 12 meses.

El TRADE puede sustituir al trabajador inicialmente contratado en los siguientes casos:

– suspensión del contrato por IT, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural o protección de mujer víctima de violencia de género;

– extinción del contrato por causas procedentes.​

El trabajador sustituido y el sustituto no pueden prestar sus servicios de manera simultánea y la duración de la contratación no puede superar el período máximo de duración.

2.2. Se incluyen, entre las causas justificadas de interrupción de la actividad del TRADE las fundadas en la adopción o acogimiento y el riesgo durante el embarazo y la lactancia natural de un menor de 9 meses. En estos casos, así como en los supuestos de interrupción de la actividad por maternidad o paternidad, el cliente puede extinguir el contrato que le vincula con el TRADE cuando la interrupción le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, salvo que el TRADE mantenga la actividad mediante la contratación de un trabajador por cuenta ajena.

Precisión.- Las modificaciones entran en vigor el 10-10-15. La contratación de un trabajador por cuenta ajena es compatible con la bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (LETA art.30).

3.- Se incorporan nuevas actuaciones como la creación de un nuevo incentivo para facilitar el tránsito de los trabajadores desde el empleo protegido a la empresa ordinaria, así como otras medidas destinadas a fomentar el impulso y mantenimiento del autoempleo en su vertiente colectiva, como la ampliación de las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo para la participación en sociedades cooperativas o las ayudas a la contratación para la sustitución de socios de dicho tipo de sociedades.

Ayudas a la incorporación a entidades de economía Social.

a) Se elimina el límite de edad requerido a los trabajadores incorporados a entidades de economía social para que estas puedan acceder a incentivos en las cuotas de la Seguridad Social. Desde el 10-10-15, los incentivos son los siguientes:

– incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales:

  • menores de 30 años, o de 35 añ​os con un grado de discapacidad superior al 33%: la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 euros/año durante el primer año y 800 euros año durante los dos años siguientes;
  • mayores de 30 años: 800 euros/año durante 3 años.

– empresas de inserción que contraten trabajadores en situación de exclusión social:

  • menores de 30 años, o de 35 años con un grado de discapacidad superior al 33%: 1.650 euros/año;
  • resto de trabajadores: 850 euros/año
    Estos incentivos se perciben durante toda la vigencia del contrato, en caso de contrato de duración determinada, o durante 3 años cuando la contratación sea indefinida.

b) Se amplía a todos los grupos de edad la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo para constituir y poner en funcionamiento una entidad (antes limitado a menores de 30 años).

c) Se permite destinar el pago único de la prestación por cese de actividad a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad. Además, se permite destinar el 15% de la cuantía al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

4.- Reconocimiento de las Empresas de Inserción y de los Centros Especiales de Empleo como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General. Este reconocimiento supone que las subvenciones concedidas a estas entidades puedan alcanzar los 500.000 € en un período de tres años cuando hasta la fecha el máximo era de 200.000 € en el mismo periodo de tiempo.

5.- Se extiende la posibilidad de reserva en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a las empresas de inserción. Posibilidad de reserva que ya existía para los Centros Especiales de Empleo, respecto de las personas con discapacidad, y que ahora se amplía para que también las empresas de inserción, esta vez en relación a los colectivos referidos en su normativa reguladora, puedan beneficiarse de la misma, ampliando por tanto el marco regulatorio actual en relación a la protección de los colectivos en riesgo de exclusión laboral.