PGC INFORMA

Cálculo de retenciones para 2016

 Para calcular correctamente las retenciones de sus empleados, éstos deben co­mu­­nicarle sus circunstancias familiares. Pero ¿qué ocurre si no quieren fa­ci­li­tár­se­las?

Algunos empleados son muy sensibles en lo que afec­ta a su intimidad, y no quieren comunicar a la em­presa si su cónyuge trabaja o no, si tienen hi­jos a su cargo, si están separados y le pagan una pen­sión a su «ex»… Apunte. La ley ha previsto es­tas si­tuaciones: si algún trabajador no quiere co­mu­ni­car­le sus circunstancias personales, usted ten­drá que practicarle retención como si fuese sol­te­ro y no tu­­viese hijos a su cargo.

Cálculo

Calcular la retención de esta manera no supondrá nin­­gún problema para su empresa: en definitiva, la can­­tidad retenida a un trabajador soltero y sin hi­jos es siempre superior a la que le corresponde a uno con hijos (si tienen el mismo salario, claro). Y Ha­­cienda no le dirá nada por retener «en exceso».

Comparación. Pero claro, quizás sus empleados no sean conscientes de que de esta manera están an­­­ticipando a Hacienda un dinero que es suyo, y que sólo recuperarán cuando presenten su de­cla­ra­ción del IRPF (en junio del año siguiente; aparte de lo que tarde Hacienda en efectuar la de­vo­lu­ción). Apunte. Informe a sus trabajadores de estas con­secuencias. Hágalo de forma genérica (no vaya a ser que alguno más susceptible piense que usted tie­ne un interés especial en indagar en su vida pri­va­da).

¿Cómo hacerlo? Una buena manera de hacerlo es publicar en el tablón de anuncios algunos ejem­plos en los que los trabajadores puedan ver la di­fe­ren­te retención aplicable según sus circunstancias per­sonales.

Retribución​ Retención aplicable empleado
Soltero sin hijos Casado con dos hijos (1)
12.000 0 0
18.000 2.161 1.677,60
24.000 3.710 3.225,60
30.000 5.511 5.025
36.000 7.308 6.825,60
45.000 10.557 10.071
54.000 13.883,40 13.397,40

(1) Considerando que el cónyuge no tiene ingresos anuales su­pe­rio­res a 1.500 euros.

Notificación de cambios

Si su empleado le comunica un cambio en sus cir­cuns­­tancias personales (bien porque ha visto esta ta­­bla y ha cambiado de idea, bien porque real­men­te sus circunstancias personales han cam­bia­do du­ran­te el año), la empresa deberá recalcular el ti­po de retención que le es de aplicación. Apunte. La nue­va retención  sur­ti­rá efectos a partir del mes correspondiente a la fe­cha de la co­mu­nicación, siempre que resten, al me­nos, cinco días para la confección de las nóminas (si faltan me­nos días, la nueva retención se aplicará a par­tir del mes siguiente).

Impreso. El contenido de esta notificación deberá ajus­­tarse al modelo 145, consérvelo en su poder con­ve­nien­temente firmado por su empleado, por si Ha­cien­da se lo solicitase.

Su empleado no está obligado a comunicarle sus circunstancias personales. Pu­bli­que en el tablón de anuncios una plantilla con algunos ejemplos en los que se vean las diferencias de retención si no se las comunican.

Tabla de retenciones e ingresos a cuenta. Estado 2016

​Base para calcular el tipo de retención
Hasta​ euros
Cuota de retención
Euros
Resto base para calcular el tipo de retención
Hasta euros
Tipo a​plicable
 Porcentaje
0,00 ​0,00 12.450,00 19,00
12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00
20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00
35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00
60.000,00 17.901,50 En adelante 45,00

 La Agencia Tributaria pone a disposición el servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2016.​

El servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2016​ se encuentra disponible en la página web de la agencia tributaria.

Para el cálculo de las retenciones se deben consignar:

– datos  personales del trabajador: NIF, fecha de nacimiento, situación familiar y situación familiar;

– datos familiares del trabajador: ascendientes y descendientes a cargo;

– datos económicos: retribuciones bruta anual, reducciones y gastos deducibles entre los que se deben consignar las cotizaciones a la seguridad social soportadas;

– datos de regularización.

Una vez consignados los datos, la pestaña «Resultados» muestra automáticamente el tipo de retención aplicable.​