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Todo sobre los gastos fiscalmente deducibles

¿Qué son los gastos deducibles? En el momento de realizar los diferentes modelos de declaración, es necesario tener en cuenta unos criterios concretos que explicamos a continuación. 

¿Qué son los gastos deducibles?

Denominamos gastos fiscalmente deducibles a la suma de aquella parte de los gastos contables, de explotación y financieros, del obligado tributario, más determinados gastos fiscales no contables, que la regulación normativa de cada tributo permite, cumpliendo determinados requisitos, detraer de los ingresos fiscalmente computables para determinar la base imponible.

De igual forma, los ingresos fiscalmente computables son la suma de los ingresos contables (parte de los ingresos contables que hay que integrar en la base imponible del impuesto) más los ingresos fiscales no contables (cantidades que por imperativo legal hay que adicionar a la base imponible y que no tienen el correspondiente registro en contabilidad).

En general, según la Agencia Tributaria, se consideran deducibles los gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal.

Para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario, además, que esté vinculado a la actividad desarrollada, que esté contabilizado y que se disponga de justificación adecuada.

Los 26 gastos que pueden deducirse en la declaración

A continuación, exponemos la lista de los gastos deducibles: 

1.- Compra, Variación de existencias y Otros Consumos de explotación 

Incluye el aprovisionamiento de mercaderías y materias primas por su precio de adquisición.

El precio de adquisición comprenderá el consignado en la factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc.

El coste de producción de los productos fabricados por la propia empresa se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto, así como la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectos soportados durante el proceso de fabricación.

2.- Sueldos y salarios 

Se recogerán en este apartado las retribuciones a los empleados por sueldos, pagas extraordinarias, retribuciones en especie (incluido el ingreso a cuenta siempre que no se haya repercutido a los perceptores), etc.

3.- Seguridad Social a cargo de la empresa 

Dentro de esta partida se incluye las cantidades satisfechas a la Seguridad Social por cotizaciones sociales a cargo de la empresa sin incluir las cotizaciones correspondientes al titular de la explotación.

4.- Seguridad Social o aportaciones a mutualidades del titular de la actividad 

En este apartado se incluirán las cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) del titular de la actividad y, en su caso, las aportaciones a mutualidades de previsión social del empresario o profesional.

5.- Indemnizaciones 

Se hará constar el importe de las indemnizaciones satisfechas al personal para resarcirle de un daño o perjuicio aunque resulten exentas para el perceptor. Se incluyen específicamente en este apartado las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

6.- Dietas y asignaciones de viaje del personal empleado 

Se incluirán las cantidades que abone la empresa para sufragar o compensar los gastos de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería así como los gastos de locomoción en que incurran sus trabajadores por desplazamientos a su lugar de trabajo habitual (aunque resulten exentos de IRPF para el perceptor).

7.- Aportaciones a sistemas de previsión social imputadas al personal empleado 

Se incluirán entre otras:

Contribuciones efectuadas por el empresario como promotor de un Plan de Pensiones así como las realizadas a planes de previsión social empresarial del que resulten partícipes o asegurados sus empleados siempre que las mismas se imputen a cada partícipe o asegurado en la parte correspondiente, salvo que se trate de las realizadas a favor de beneficiarios de manera extraordinaria para garantizar las prestaciones en curso, como consecuencia de un déficit del plan de pensiones.

8.- Otros gastos del personal 

Se incluirían entre otros:

  • Gastos de formación del personal.
  • Primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad etc.
  • Cualquier otro gasto relacionado con el personal de la empresa que no sea considerado como pura liberalidad
  • Los gastos que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa (obsequios, cestas de Navidad…) no se consideran como puras liberalidades por lo que pueden constituir gastos deducibles).

9.- Gastos de manutención del contribuyente 

Para la determinación del rendimiento los contribuyentes podrán deducir determinados gastos de manutención relacionados directamente con el ejercicio de su actividad económica, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean gastos del propio contribuyente.
  • Que se realicen en el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que sean propios de la actividad.
  • Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
  • Que no superen los límites cuantitativos que reglamentariamente se establece el artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. Si se superan los límites, el exceso no s

10.- Arrendamientos y cánones 

Comprende esta rúbrica los gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles, así como las cantidades satisfechas por el derecho de uso de patentes, marcas y demás manifestaciones de la propiedad industrial.

11.- Reparaciones y conservación 

Gastos para el sostenimiento del inmovilizado, no incluyéndose los de ampliación y mejora.

Se entiende por reparación el proceso por el que se vuelve a poner en condiciones de funcionamiento un elemento del inmovilizado. Por su parte, la conservación tiene por objeto mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva.

12.- Suministros 

Incluyen el valor de los consumos electricidad, agua, gas, telefonía e internet y otros abastecimientos que no tengan la cualidad de almacenables.

13.- Servicios de profesionales independientes 

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, especialistas informáticos etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

14.- Primas de seguros 

Comprende las primas por contratos de seguros de bienes, derechos y productos que constituyan el patrimonio afecto a la actividad de la empresa.

15.-Trabajos realizados por otras empresas 

Comprenderían aquellos trabajos, que aun siendo parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras empresas.

16.- Otros servicios exteriores 

Dentro de estos servicios se pueden incluir:

  • Servicios bancarios y similares.
  • Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
  • Los gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

17- Gastos Financieros 

Se incluyen todos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo

18.- IVA soportado 

Como regla general, entre los gastos no debe incluirse el importe del IVA soportado en las adquisiciones de bienes o servicios, salvo por ejemplo si la actividad desarrollada se encuentra en el régimen especial del recargo de equivalencia o en el de agricultura, ganadería y pesca.

19.- Otros tributos fiscalmente deducibles 

Este concepto comprendería los tributos y recargos no estatales, las exacciones parafiscales, tasas, recargos, y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente siempre que incidan sobre los rendimientos computados, no tengan carácter sancionador y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos.

20.- Dotaciones de amortización 

Constituye gasto deducible las cantidades contabilizadas que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias corresponda a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

21.-Dotaciones por amortización directa simplificada 

Los elementos del inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento.

Los elementos patrimoniales deberán amortizarse, excluido su valor residual, dentro de su periodo de vida útil, entendiéndose por tal el periodo máximo de amortización previsto.

22.- Pérdidas por insolvencias de deudores 

Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto, concurran alguna de las circunstancias previstas en el Art. 13 de la LIS, esto es:

  • Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
  • Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
  • Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  • Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

23- Incentivos de mecenazgo: gastos en actividades de interés general 

Tienen la consideración de fines de interés general, entre otros:

  • Los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y los actos violentos.
  • Los de asistencia social e inclusión social.
  • Los cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales.
  • Los de fortalecimiento institucional.
  • Los de cooperación para el desarrollo.
  • Los de promoción del voluntariado y de promoción de la acción social.
  • Los de defensa del medio ambiente.
  • Los de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales.
  • Los de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos.
  • Los de fomento de la tolerancia.
  • Los de fomento de la economía social.
  • Los de desarrollo de la sociedad de la información.
  • Los de investigación científica y desarrollo tecnológico

24.- Incentivos de mecenazgo: convenios de colaboración en actividades interés general 

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ha establecido las siguientes modalidades de incentivos fiscales a la participación y colaboración de los empresarios y profesionales en actividades de interés general:

  • Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
  • Gastos en actividades de interés general.

25.- Otros conceptos fiscalmente deducibles 

Dentro de este concepto deberán consignarse todos los demás gastos que teniendo el carácter de deducibles, no figuren expresamente recogidos en otras rúbricas.

A título de ejemplo pueden citarse, entre otros, los siguientes, siempre que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad:

  • Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables.
  • Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc.
  • Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.

26.- Provisiones fiscalmente deducibles 

Entre otros, serán deducibles (art.14 LIS)

  • Los gastos correspondientes a actuaciones medioambientales cuando se corresponda con un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria.
  • Los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión, serán deducibles hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas a la conclusión del período impositivo el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el período impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas con garantías realizadas en dichos períodos impositivos. Esta misma regla se aplicará a las dotaciones para la cobertura de gastos accesorios por devoluciones de ventas.
  • Las entidades de nueva creación también podrán deducir las dotaciones comentadas anteriormente por riesgos derivados de las garantías de reparación y revisión, mediante la fijación del porcentaje allí referido, respecto de los gastos y ventas realizados en los períodos impositivos que hubieran transcurridos.

Gastos no deducibles

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

  • Los que representen una retribución de los fondos propios.
  • Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
  • Las pérdidas del juego.
  • Los donativos y liberalidades.
  • No se consideran donativos y liberalidades los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, estos gastos están sujetos al límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
  • Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en los mismos, salvo que se pruebe que el gasto responde a una operación o transacción efectivamente realizada.
  • Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones
  • Las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de que puedan ser objeto de reducción de la parte general de la base imponible.
  • Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por 100. 
  • Los gastos de personal que correspondan a indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil, de administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, producidas desde el 1 de enero de 2013, cuando superen, para cada perceptor, el mayor de los siguientes importes: 1.000.000 de euros y el importe establecido como obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores por despido o cese.

Fuente: Wolters Kluwer