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Devolución de IVA soportado en la UE (modelo 360)

El modelo 360 es un documento por el cual los empresarios y profesionales pueden solicitar la devolución de IVA soportado en la compra de bienes y servicios a un país europeo (IVA intracomunitario), Ceuta, Melilla y Canarias.

Cuando adquieres bienes y servicios a un país europeo y te cobran IVA, no se puede deducir en las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303). Para poder recuperar ese IVA deberás presentar el modelo 360 a la Agencia Tributaria, quien se encargará de solicitar al país correspondiente dicha devolución de IVA

Plazos para presentar el modelo

Según la agencia tributaria el plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.
Por lo que el próximo 30 de septiembre finalizará el plazo para solicitar
la devolución del IVA soportado durante el 2021.
Para saber si hay que realizar la solicitud anual o trimestral, tendremos que tener en cuenta el importe:

  • Si el importe de la cuota de IVA soportado es inferior a 400€ dicha declaración se realizará de forma anual.
  • Si el importe de la cuota de IVA soportado es igual o superior a 400€, la declaración se realizará trimestralmente.El importe mínimo para presentar dicho modelo es de 50€

Quienes pueden presentarlo

  • Los empresarios y autónomos establecidos en la península podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones realizadas en la Unión Europea.
  • Los empresarios y autónomos establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones realizadas en la Unión Europea, como las compras realizadas en el territorio de aplicación del IVA.

Lugar y forma de presentación

La presentación del formulario 360, se efectuará con carácter obligatoriopor vía telemática a través de Internet con una copia de las facturas que justifiquen dicho gasto. El solicitante o, en su caso, el presentador se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es