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Baja por paternidad para autónomos: derechos y retribuciones

La baja por paternidad para los autónomos es de 16 semanas (igual que para los trabajadores por cuenta ajena) y la prestación recibida durante el permiso es del 100% de su base reguladora.

La nueva normativa reguladora

El pasado 1 de enero entró en vigor la nueva fase de la normativa reguladora del permiso de paternidad y maternidad tras la modificación del Real Decreto Legislativo 6/2019, un texto que por vez primera ya no distingue entre permiso de maternidad o paternidad, sino que engloba ambos bajo un mismo concepto: «permiso por nacimiento y cuidado de un menor». Así, en la actualidad el periodo de baja por paternidad asciende a 16 semanas, el mismo que para el de maternidad. Estas condiciones se aplican tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos.

Así, durante su permiso por paternidad, el autónomo puede solicitar una bonificación del 100% sobre su base reguladora, una cuantía a percibir que se calculará de la siguiente manera computando los últimos 6 meses cotizados: se deben sumar las bases de cotización de esos últimos 6 meses y el resultado dividirlo entre 180. La cifra obtenida será el importe que el autónomo cobrará por día durante su periodo de baja por paternidad.

Ejemplo. Un autónomo acogido a la base mínima de cotización (que es 944, 40€; es decir, los autónomos que pagan una cuota de 286€/mes al RETA) durante los últimos 6 meses tendrá un «total de base de cotización» de 5.666, 40€, que dividido entre 180 resulta 31, 48€. Por tanto, percibirá 31, 48€ al día durante todo el periodo de su baja por paternidad.

En lo que se refiere a la cuota de autónomo, la actual legislación permite una bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social durante el periodo completo de la baja por paternidad, siempre y cuando la resolución haya sido favorable para beneficiarse de esta prerrogativa.

En lo que respecta a los plazos en los que se puede disfrutar del permiso, la ley establece que las primeras seis semanas tras el nacimiento del bebé (o la adopción, como veremos más adelante) deben disfrutarse íntegramente y de manera ininterrumpida. En cambio, las diez semanas restantes (hasta alcanzar las 16) pueden distribuirse a lo largo de un año natural en periodos alternos o consecutivos según preferencias personales del propio trabajador; una ventaja diferenciadora respecto a los empleados por cuenta ajena, quienes deben negociar con la empresa en cuestión la distribución de esos días. Eso sí, esas diez semanas no pueden dividirse a su vez en días sueltos, siendo obligatorio pedir la semana laboral completa.

Supuestos para la ampliación de la baja de paternidad

Tanto los trabajadores autónomos como los empleados por cuenta ajena pueden solicitar una ampliación de su permiso en algunos casos que contempla la ley. Son los siguientes:

Una prórroga de una semana si el bebé ha nacido con una discapacidad superior al 33%, de dos semanas si se ha producido un parto o adopción múltiple y una prórroga de hasta trece semanas en caso de que el bebé haya tenido que ser hospitalizado -al menos siete días- tras el parto o si se acredita un parto prematuro (con informe hospitalario).

Consideraciones

  • El permiso por paternidad en la actualidad es un derecho irrenunciable del trabajador, es decir, forma parte de sus obligaciones cesar su actividad económica durante esas primeras seis semanas de vida de su hijo.
  • El vínculo legal de los progenitores no es trascendente para tramitar el permiso de paternidad. Es decir, no es necesario que los padres sean pareja de hecho o formen matrimonio, la relación entre ellos no es relevante para el disfrute del permiso. Del mismo modo, tampoco es vinculante si el niño es fruto de un parto, una acogida o una adopción; los derechos para el cobro de la prestación son los mismos para todos los casos.
  • A diferencia de lo que ocurría hasta hace poco tiempo, a día de hoy entre los progenitores se prohíbe la transferencia de días de permiso. Así, tanto la madre como el padre deben disfrutarlos per se en los periodos legales. De lo contrario, perderán esos días.
  • Los trabajadores autónomos que estén cobrando otros subsidios y soliciten a su vez el permiso por paternidad dejarán de percibir dicho subsidio (que se reanudará al finalizar la baja por paternidad) porque en todos los casos contemplados la baja por paternidad adquiere prioridad sobre las demás ayudas.
  • Para acceder al permiso de paternidad es necesario que el autónomo haya cotizado durante el periodo exigido por la Seguridad Social, ya lo hubiese hecho trabajando por cuenta ajena o propia. Además, este periodo varía en función de la edad del interesado. Así, los menores de 21 años no requieren de un periodo mínimo de cotización, los jóvenes entre 21 y 26 años deben acreditar 90 días cotizados en los últimos 7 años o bien 180 días en su vida laboral, mientras que los mayores de 26 años necesitan haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la totalidad de su vida laboral.
  • En el caso de los trabajadores autónomos que estén en el periodo de 9 meses que la ley permite compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo y la actividad como autónomo, la baja por paternidad deberá ser gestionada en el régimen del trabajador autónomo. Además, no es necesario darse de baja en el RETA durante el periodo que dure el permiso.

Fuente: ESPACIOPYMES.COM