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Asignación gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica (empresarios y profesionales)

Según el artículo Art. 30.2.5a.c) Ley IRPF

Los contribuyentes en estimación directa podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, los gastos de manutención siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean gastos del propio contribuyente.
  • Que se realicen en el desarrollo de la actividad económica.
  • Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
  • Que no superen los límites cuantitativos que reglamentariamente se establece el artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Dichos límites son:

InformaciónEspañapage1image1662720Extranjero
Pernoctando en municipio distinto (*)53,34 euros/día91,35 euros/día
Sin pernoctar en municipio distinto26,67 euros/día48,08 euros/díapage1image2906880
(*) Debe tratarse de un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del contribuyente y del que constituya su residencia.(Volver)

El exceso sobre los importes no podrá ser objeto de deducción.

Precisión:

La remisión que la Ley del IRPF realiza para los gastos de manutención de empresarios o profesionales a la regulación reglamentaria establecida para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, contenida en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, se circunscribe a los límites cuantitativos establecidos para dichos gastos de manutención, sin que, en consecuencia, en dicha remisión se contemplen gastos distintos a los de manutención, como los gastos de estancia, ni otros aspectos regulados en el artículo 9 respecto a los gastos de manutención distintos a sus límites cuantitativos, dada su distinta naturaleza, teniendo en cuenta que las dietas constituyen asignaciones efectuadas por el empresario al trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; mientras que los gastos deducibles por manutención del empresario o profesional a que se refiere el artículo 30.2.5a de la Ley del IRPF, son gastos en que incurre el propio empresario o profesional, en desarrollo de su actividad económica.

Importante:

El contribuyente deberá conservar, durante el plazo máximo de prescripción, aportando cuando sea requerido al efecto, los justificantes de los gastos para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma, acreditando el día y lugar en que se produjeron, así como los motivos laborales que los justifican.